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jueves, 22 de marzo de 2007

El viaje de Otegi hacia la legalidad, de Elgoibar a Madrid

Ayer asistimos a una jornada político-judicial rocambolesca a cuenta del temporal que azotó el norte del país. El ciudadano Don Arnaldo Otegi Mondragón estaba citado a las 10:30 en la Audiencia Nacional de Madrid para un juicio cotra su persona por supuesto enaltecimiento del terrorismo en un discurso pronunciado durante el entierro civil de Olaia Kastresana en Errenteria (Gipuzkoa). El imputado quedó absuelto en un juicio que se despachó en una hora. No obstante, lo más granado estuvo en la odisea previa para llegar a la sala.

Conocidas eran para los habitantes del norte las inclemencias meteorológicas acontecidas durante la mañana de ayer en Álava. Bien es sabido que para recorrer por autopista los 431 kilómetros que separan Elgoibar de la Audiencia Nacional hay que pasar por zonas motañosas y de vez en cuando cubiertas de nieve por los temporales de turno. La abogada, Jone Girizelaia, aseguró al juez que el imputado había salido a las 4 de la mañana de su domicilio, con la antelación suficiente para personarse en la sala a la hora citada. Ello se lo comunicó en persona en la misma AN, de lo que se deducen dos conclusiones: que la abogada ya se encontraba en madrid des del día anterior, y no quedó atrapada por el temporal; y que las explicaciones ofrecidas por la letrada, sometida a juramento, deben ser vistas con buena voluntad y ser consideradas ciertas.

Aun así, el Tribunal ordenó a la Guardia Civil comprobar los pormenores de las excusas. Sabido es que la Benemérita no posee las competencias en tráfico y carreteras en la Comunidad Autónoma Vasca, en manos de la Ertzaintza, y por lo tanto no podía partir de los datos ofrecidos por sus propias fuentes. Aún asi cabe pensar en la buena voluntad del instituto militar en comprobar el estado de
las carreteras por las que debía transitar Otegi. El plazo para personarse en la Audiencia se extendió hasta las 16 horas, y visto que el imputado había dado media vuelta y no tuvo a bien emprender una nueva aventura por el puerto de Altube en espera de la mejora de la situación, la Guardia Civil procedía a su detención pacífica en su domicilio de la calle Santa Ana de Elgoibar. Un hecho éste, la dirección del sr. Otegi Mondragón, publicado ayer sin más en la edición digital del diario El País, aunque ya corregido a día de hoy. El titular de la edición digital de ayer rezaba:
"Hacia las 16.45 horas, cinco vehículos todoterreno de la Guardia Civil han llegado al número 5 de la calle Santa Ana de Elgoibar y han accedido a la vivienda de Otegi, en la que también se encontraba el coportavoz de Batasuna Joseba Permach y, tras ser arrestado, ha sido introducido en un coche policial."
En cambio, a día de hoy tanto en la edición impresa como en la edición digital podemos leer:
"La Guardia Civil detuvo por la tarde en su domicilio de Elgoibar (Guipúzcoa) al dirigente de la ilegalizada Batasuna tras la orden dictada por la Audiencia Nacional para su traslado inmediato ante este tribunal."
Rectificar es de sabios, y en este caso el diario de Polanco lo ha hecho con diligencia. Y es que en este caso el rotativo madrileño incurría en un flagrante incumplimiento de la protección de datos privados de las personas, al publicar la calle y el número del domicilio del encausado, no había velado por la intimidad del imputado. EL Libro de Estilo de El País no dice nada concreto al respecto, aunque sí podemos encontrar referencias en Códigos del ámbito del rotativo de PRISA. Los principios internacionales de Ética del Peridosimo elaborados por la UNESCO ya advierten sobre ello: Además son datos irrelevantes y que carecen de interés público.

"El respeto del derecho de las personas a la vida privada y a la dignidad humana, en conformidad con las disposiciones del derecho internacional y nacional que conciernen a la protección de los derechos y a la reputación del otro"

La resolución 1003 del Consejo de Europa sobre la Ética del Periodismo es más explícita al respecto:

"Se respetará el derecho de las personas a su propia vida íntima. La personas que tiene funciones en la vida pública tienen el derecho a la protección de su vida privada, salvo en los casos en que ello pueda tener incidencias sobre la vida pública. El hecho de que una persona ocupe un puesto en la función pública, no le priva del derecho al respeto de su vida privada."

El Código Deontológico aprobado por el Sindicato de Periodistas de Madrid habla en su artículo 13.1 del peligro que puede suponer la publicación de estos datos:

"El periodista respetará en su trabajo informativo la intimidad y la dignidad de las personas, al tiempo que eludirá proporcionar datos que identifiquen a los protagonistas de la información cuando puedan ocasionarles daños morales, tanto en su esfera personal como en su entorno familiar."

El juicio se celebraba en la víspera de que se cumpla un año de la declaración por parte de ETA de un alto el fuego hoy bajo sospecha. El ayer juzgado se encuentra en plena operación de marketing por lograr un cambio de imagen y de impresión para tratar de relativizar lo sucedido el 30-D y recuperar un proceso en vía muerta. Tras la propuesta de comunidad autónoma a cuatro provincias, en este mes y medio se han publicado hasta la saciedad declaraciones del estilo "seria un error pretender construir la independencia des de la lucha armada", o "no tiene que haber un precio político por el fin de la violencia", ambas obtenidas por medios catalanes (La Vanguardia y Catalunya Ràdio). Aún es pronto para valorar la supuesta sinceridad de tales planteamientos o si más bien son consecuencia de la tenacidad de los periodistas catalanes que lo entrevistaron, así como si es un mero lavado de imagen o es una reflexión profunda de la izquierda abertzale.

Mientras tanto el PSOE sigue sin renunciar a salirse completamente de un proceso que el mismo gobierno impulsó, a la espera de ganar tiempo con la vista puesta en las municipales de mayo. Unos comicios que por su ubicación en el calendario se han convertido en la primera vuelta para las generales del año siguiente, como afrima el profesor Francisco Llera. Pese a los vavienes las encuestas siguen dándloe margen al Partido Socialista, aunque éste no sabe muy bien hacia dónde avanzar o no avanzar.

Quien sí tiene claras las cosas es el PP. Tras dar el pistoletazo de salida a su propia precampaña, no duda en asistir a las manifestaciones que convoquen a lo largo y ancho de España sus terminales sociológicas y electorales. La última este fin de semana en Pamplona, de la mano de su marca en Navarra, UPN. Todo ello se encuadra en la estrategia por recuperar el poder en 2008, y para este noble fin todo vale. La variable poder es el cemento que une a todo el partido, y evita que afloren las dicrepancias. Las contradicciones internas quedan cubiertas por el espeso manto del hipotético acceso a La Moncloa.

Y el PNV, tan decisivo en el proceso de 1998, está con los brazos cruzados, como el ayudante de cocina al que ya le han hecho su trabajo y que sólo se encarga de echar sal a la cazuela y por si acaso controlas que no se peguen los garbanzos. Poco trabajo tiene y poco puede hacer para encauzar el proceso. Bastante tiene con resolver sus problemas en Gipuzkoa, tanto en sus candidaturas a Diputado General como en sus pactos de coalición.

jueves, 8 de febrero de 2007

A vueltas con De Juana



Esta semana el diario conservador británico “The Times” nos sorprendía con la publicación de una sospechosa entrevista a Iñaki de Juana, incluida una fotografía muy expresiva e impactante. Más allá de las valoraciones o posicionamientos políticos, resulta interesante analizar este hecho desde el punto de vista de la deontología de los medios. En la tertulia de ayer de 59 segundos, en TVE, los periodistas intervinientes afirmaron que si ellos tuviesen la oportunidad de entrevistar al preso de ETA lo hubieran hecho, aunque alguno de ellos dijo que se habria arrepentido posteriormente (Fernando Ónega).

Como también es conocido, el rotativo londinense se agarró al secreto profesional, con buen criterio a mi entender, debido a que el periodista se reserva el derecho a revelar sus fuentes. Ahora bien, ¿cuales han sido estas fuentes? ¿Cómo se ha realizado la entrevista? En el citado programa de TVE se apuntaba al hecho de que posiblemente se le había pasado el cuestionario por escrito, debido a que “no hay réplica del periodista en las preguntas”. Desde luego, analizando la entrevista, este hecho es más que palpable.

Indudablemente, cualquier periodista que se precie debe entrevistar a cualquiera de los protagonistas intervinientes en un litigio o contencioso que es noticia, y nada ha llenado tanto los periódicos estos últimos meses como el caso De Juana Chaos. En este caso concreto, se trata de un preso preventivo condenado a 12 años y siete meses de prisión por amenazas terroristas vertidas en sendos artículos escritos en el diario Gara (el cambio de diseño y de contenidos en la web de Gara me impiden poner con precisión el enlace de los dos artículos). No hay legislación que impidan a un periodista entrevistar a un preso, siempre y cuando éste reciba la autorización de Instituciones Penitenciarias para realizar la correspondiente visita al reo. En este caso, De Juana tan sólo ha recibido la visita de sus familiares, abogados y de tres representantes de la cultura vasca, aparte de los policías y forenses que se encargan de su custodia.

Echando un vistazo al Código Deontológico, vemos que en este caso el periodista que "sub-encargó" la entrevista no ha vulnerado ninguno de los principios de la profesión periodística. Ni siquiera principios éticos, por mucho horror que pueda causar la entrevista a un asesino, cabe señalar que éste ya ha cumplido con la justicia por los 25 asesinatos que cometió, y de los que afirma en la entrevista no arrepentirse. El motivo legal por el que está en prisión son las amenazas que el juez interpreta vertió en sendos artículos de prensa. Por tanto, hay que tener presente que Times entrevista a un preso encarcelado por amenazas terroristas, no por unos crímenes anteriores ya juzgados, sentenciados y cumplimentados.

Aún así, no son nada recomendables los medios empleados para la obtención de la entrevista, más propios de un chapuzero trabajo universitario que de uno de los periódicos más prestigiosos del mundo: un questionario escrito, una foto hecha con teléfono móvil por los abogados. En definitiva, desde el punto de vista del método, toda una chapuza que ha escandalizado a la opinión pública española.

Es interesante no obstante analizar la colisión que se produce entre el secreto profesional y la legislación. Como es sabido, el diario The Times se ha acogido al secreto profesional para no revelar sus fuentes, aunque los medios españoles han arrojado luz sobre los supuestos contactos que ha tenido para hacer la entrevista, los expuestos por el autor anteriormente (familiares, abogados, questionario escrito). El Código deontólocico de la Federación de Asociaciones de la Prensa en España firmado en Sevilla en 1993, en su artículo décimo, no deja dudas al respecto:

El secreto profesional es un derecho del periodista, a la vez que un deber que garantiza la confidencialidad de las fuentes de información.

Por tanto, el periodista garantizará el derecho de sus fuentes informativas a permanecer en el anonimato, si así ha sido solicitado. No obstante, tal deber profesional podrá ceder excepcionalmente en el supuesto de que conste fehacientemente que la fuente ha falseado de manera consciente la información o cuando el revelar la fuente sea el único medio para evitar un daño grave e inminente a las personas.

En este caso, el periódico londinense garantiza la confidencialidad de sus fuentes, a no ser que medie en ello un proceso judicial, es decir, que sea necesaria su revelación para el esclarecimiento de un proceso judicial, que por ahora, no procede.

Es pertinente recordar que hemos analizado este caso desde el punto de vista del periodismo español, aunque debemos tener en cuenta el marco en el que trabaja The Times. En ese espacio, hay dos principales códigos que regulan la actividad periodística: el Código Ético de Conducta, elaborado por la Unión Nacional de Periodistas, y el Código de la Práctica, obra de la Comisión de la Prensa Británica. Cabe señalar que ambos no difieren mucho de los Códigos elaborados en nuesto país. En cuanto al Código Ético de Conducta, elaborado en 1994, resulta curioso observar lo especificado en su artículo quinto:

Un periodista obtendrá la información, fotografías y las ilustraciones solamente veraz. El uso de otros medios se puede justificar solamente para garantizar del interés público. El periodista ejeccerá tales medios en objeción a su consciencia personal.

(Gracias Marian por la traduccion de los false friends xD)

Como hemos mencionado, la fotografía parece haber sido obtenida por medios ajenos al periódico (teléfono móvil u otro dispositivo no dependiente del medio). Al parecer fue realizada por los abogados, como afirma el Ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba. Aún así ello respeta el Código Deontológico británico. Tanto la fotografía como el conjunto de la entrevista se adsciben al interés público como motivo para su publicación. no obstante, el método para la elaboración de la entrevista ha vulnerado principios recogidos en el Código de la Práctica, de 1997. En su artículo 9, leemos:

Los periodistas o los fotógrafos que hacen investigaciones en los hospitales o las instituciones similares deben identificarse ante un ejecutivo responsable y obtener el permiso antes de procede a la publicación.

En este caso, la entrevista se obtiene en un hospital a un preso que está bajo la custodia de Instituciones Penitenciarias, y por lo que se conoce, el periódico no solicitó el permiso a la administración pertiente para entrevistar al reo. En este caso hay una doble posibilidad, por un lado la del preso y por otra la del paciente de hospital, y en ambas contradice lo establecido por la Comisión de la Prensa Británica. En cuanto a la colisión entre intromisión penal y secreto profesional, advierte en su artículo quinto:

En los casos que implican pena personal o colisión, las investigaciones deben ser realizadas y los acercamientos deben ser hechos con diligencia y discreción. Las publicaciónes han de ser manejadas con sensibilidad en estos casos, pero esto no se debe interpretar como restricción del derecho a divulgar procedimientos judiciales.


En este caso, aun habiendo actuado el medio de manera chapucera, ha actuado también con diligencia y discreción en todo momento.