jueves, 8 de febrero de 2007

A vueltas con De Juana



Esta semana el diario conservador británico “The Times” nos sorprendía con la publicación de una sospechosa entrevista a Iñaki de Juana, incluida una fotografía muy expresiva e impactante. Más allá de las valoraciones o posicionamientos políticos, resulta interesante analizar este hecho desde el punto de vista de la deontología de los medios. En la tertulia de ayer de 59 segundos, en TVE, los periodistas intervinientes afirmaron que si ellos tuviesen la oportunidad de entrevistar al preso de ETA lo hubieran hecho, aunque alguno de ellos dijo que se habria arrepentido posteriormente (Fernando Ónega).

Como también es conocido, el rotativo londinense se agarró al secreto profesional, con buen criterio a mi entender, debido a que el periodista se reserva el derecho a revelar sus fuentes. Ahora bien, ¿cuales han sido estas fuentes? ¿Cómo se ha realizado la entrevista? En el citado programa de TVE se apuntaba al hecho de que posiblemente se le había pasado el cuestionario por escrito, debido a que “no hay réplica del periodista en las preguntas”. Desde luego, analizando la entrevista, este hecho es más que palpable.

Indudablemente, cualquier periodista que se precie debe entrevistar a cualquiera de los protagonistas intervinientes en un litigio o contencioso que es noticia, y nada ha llenado tanto los periódicos estos últimos meses como el caso De Juana Chaos. En este caso concreto, se trata de un preso preventivo condenado a 12 años y siete meses de prisión por amenazas terroristas vertidas en sendos artículos escritos en el diario Gara (el cambio de diseño y de contenidos en la web de Gara me impiden poner con precisión el enlace de los dos artículos). No hay legislación que impidan a un periodista entrevistar a un preso, siempre y cuando éste reciba la autorización de Instituciones Penitenciarias para realizar la correspondiente visita al reo. En este caso, De Juana tan sólo ha recibido la visita de sus familiares, abogados y de tres representantes de la cultura vasca, aparte de los policías y forenses que se encargan de su custodia.

Echando un vistazo al Código Deontológico, vemos que en este caso el periodista que "sub-encargó" la entrevista no ha vulnerado ninguno de los principios de la profesión periodística. Ni siquiera principios éticos, por mucho horror que pueda causar la entrevista a un asesino, cabe señalar que éste ya ha cumplido con la justicia por los 25 asesinatos que cometió, y de los que afirma en la entrevista no arrepentirse. El motivo legal por el que está en prisión son las amenazas que el juez interpreta vertió en sendos artículos de prensa. Por tanto, hay que tener presente que Times entrevista a un preso encarcelado por amenazas terroristas, no por unos crímenes anteriores ya juzgados, sentenciados y cumplimentados.

Aún así, no son nada recomendables los medios empleados para la obtención de la entrevista, más propios de un chapuzero trabajo universitario que de uno de los periódicos más prestigiosos del mundo: un questionario escrito, una foto hecha con teléfono móvil por los abogados. En definitiva, desde el punto de vista del método, toda una chapuza que ha escandalizado a la opinión pública española.

Es interesante no obstante analizar la colisión que se produce entre el secreto profesional y la legislación. Como es sabido, el diario The Times se ha acogido al secreto profesional para no revelar sus fuentes, aunque los medios españoles han arrojado luz sobre los supuestos contactos que ha tenido para hacer la entrevista, los expuestos por el autor anteriormente (familiares, abogados, questionario escrito). El Código deontólocico de la Federación de Asociaciones de la Prensa en España firmado en Sevilla en 1993, en su artículo décimo, no deja dudas al respecto:

El secreto profesional es un derecho del periodista, a la vez que un deber que garantiza la confidencialidad de las fuentes de información.

Por tanto, el periodista garantizará el derecho de sus fuentes informativas a permanecer en el anonimato, si así ha sido solicitado. No obstante, tal deber profesional podrá ceder excepcionalmente en el supuesto de que conste fehacientemente que la fuente ha falseado de manera consciente la información o cuando el revelar la fuente sea el único medio para evitar un daño grave e inminente a las personas.

En este caso, el periódico londinense garantiza la confidencialidad de sus fuentes, a no ser que medie en ello un proceso judicial, es decir, que sea necesaria su revelación para el esclarecimiento de un proceso judicial, que por ahora, no procede.

Es pertinente recordar que hemos analizado este caso desde el punto de vista del periodismo español, aunque debemos tener en cuenta el marco en el que trabaja The Times. En ese espacio, hay dos principales códigos que regulan la actividad periodística: el Código Ético de Conducta, elaborado por la Unión Nacional de Periodistas, y el Código de la Práctica, obra de la Comisión de la Prensa Británica. Cabe señalar que ambos no difieren mucho de los Códigos elaborados en nuesto país. En cuanto al Código Ético de Conducta, elaborado en 1994, resulta curioso observar lo especificado en su artículo quinto:

Un periodista obtendrá la información, fotografías y las ilustraciones solamente veraz. El uso de otros medios se puede justificar solamente para garantizar del interés público. El periodista ejeccerá tales medios en objeción a su consciencia personal.

(Gracias Marian por la traduccion de los false friends xD)

Como hemos mencionado, la fotografía parece haber sido obtenida por medios ajenos al periódico (teléfono móvil u otro dispositivo no dependiente del medio). Al parecer fue realizada por los abogados, como afirma el Ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba. Aún así ello respeta el Código Deontológico británico. Tanto la fotografía como el conjunto de la entrevista se adsciben al interés público como motivo para su publicación. no obstante, el método para la elaboración de la entrevista ha vulnerado principios recogidos en el Código de la Práctica, de 1997. En su artículo 9, leemos:

Los periodistas o los fotógrafos que hacen investigaciones en los hospitales o las instituciones similares deben identificarse ante un ejecutivo responsable y obtener el permiso antes de procede a la publicación.

En este caso, la entrevista se obtiene en un hospital a un preso que está bajo la custodia de Instituciones Penitenciarias, y por lo que se conoce, el periódico no solicitó el permiso a la administración pertiente para entrevistar al reo. En este caso hay una doble posibilidad, por un lado la del preso y por otra la del paciente de hospital, y en ambas contradice lo establecido por la Comisión de la Prensa Británica. En cuanto a la colisión entre intromisión penal y secreto profesional, advierte en su artículo quinto:

En los casos que implican pena personal o colisión, las investigaciones deben ser realizadas y los acercamientos deben ser hechos con diligencia y discreción. Las publicaciónes han de ser manejadas con sensibilidad en estos casos, pero esto no se debe interpretar como restricción del derecho a divulgar procedimientos judiciales.


En este caso, aun habiendo actuado el medio de manera chapucera, ha actuado también con diligencia y discreción en todo momento.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Está bien el artículo. Muy interesante.
Alberto

Unknown dijo...

Ei, bona feina Maikel, felicitats.